Como venimos haciendo periódicamente, aprovechamos este comunicado para hacerles llegar un requisito legal que pudiera serles de aplicación y que por tanto han de darle cumplimiento:
- TEXTO LEGAL: Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.
- Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B ó C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos:
- Actividades TIPO A ó B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electrorecubrimientos de hierro/acero, galvanización o electrorecubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,…),…
- Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio,…
- El plazo de presentación de la documentación oportuna es para antes del 30 de enero de 2015.
- Desde AIJU se ofrece el servicio de asesoramiento para los mencionados trámites.
En el caso de estar interesados en ampliar información sobre este tema o de cualquier otro requisito legal medioambiental puede contactar con Enrique Añó Montalvá (m.ambiente@aiju.es).