Con la publicación del Reglamento (CE) nº 2017/227 se modifica el Anexo XVII del Reglamento REACH incluyendo una nueva restricción sobre la sustancia bis(pentabromofenil)éter (decaBDE). Con esta restricción se incorpora el punto 67 al anexo que entrará en vigor el 2 de marzo de 2019.
El decaBDE, sustancia incluida en los polibromodifeniléteres (PBDE) también restringidos por la Directiva 2011/65/UE RoHS, se emplea como retardante de llama principalmente en textiles y materiales plásticos, además de emplearse en adhesivos, sellantes, revestimientos y tintas en diversos sectores.
La restricción indica que:
1. No se fabricará ni se comercializará como sustancia como tal después del 2 de marzo de 2019.
2. No se utilizará para producir o comercializar:
a) otra sustancia, como componente.
b) una mezcla.
c) un artículo, o cualquier pieza de éste, en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.
Estas disposiciones no se aplicarán en los aparatos eléctricos y electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE, ni en piezas ni recambios para aeronaves, ya sean civiles o militares.
AIJU ofrece el servicio de la determinación analítica de éstas y otras sustancias restringidas en este Anexo, junto con asesoramiento especializado sobre estos aspectos y demás temas relacionados con el Reglamento REACH que puedan ser de su interés.
Información más detallada sobre esta y otras restricciones del Anexo XVII del Reglamento REACH está disponible para su consulta en la Web oficial de la ECHA, www.echa.eu.
Más info: Sandra Segura