El pasado 10 de enero fue publicada la decimosegunda enmienda del Reglamento Europeo Nº 10/2011 sobre materiales plásticos en contacto con alimentos. Esta enmienda constituye el Reglamento (UE) Nº 2019/37 y supone una modificación de los anexos I y III.
Básicamente, la nueva enmienda modifica algunas de las sustancias permitidas para la fabricación de los materiales plásticos en relación a las restricciones. Las sustancias afectadas son:
– Ácido crotónico (sustancia MCA nº 467)
– Copolímero de los ácidos 3-hidroxibutanoico y 3-hidroxipentanoico (sustancia MCA nº 744)
– [3-(2,3-epoxipropoxi)propil]-trimetoxi-silano (sustancia MCA nº 1068)
Adicionalmente, el listado de las sustancias permitidas queda ampliado mediante la incorporación de las nuevas sustancias con restricciones específicas sobre el uso:
-Poli((R)-3-hidroxibutirato-co-(R)-3-hidroxihexanoato (sustancia MCA nº 1059)
– Carbonato de dimetilo (sustancia MCA nº 1067)
– Isobutano (sustancia MCA nº 1069)
Por otro lado, también se modifica el anexo III del Reglamento 10/2011, en el cual se asignan los simulantes alimentarios que han de emplearse en los ensayos para demostrar que los materiales y objetos plásticos que aún no estén en contacto con alimentos son conformes con el límite de migración global. Debido a que los productos lácteos podrían tener pH diferentes, por ejemplo, la leche es neutra, pero la fermentación de la misma podría dar lugar a productos más ácidos, se hace necesario aclarar el cuadro 3 del anexo III. Por tanto, el cuadro quedaría como se indica en la tabla.
Cuadro 3 (Reglamento Nº 10/2011)
Asignación de simulantes alimentarios para demostrar la conformidad con el límite de migración global
Los materiales y objetos plásticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento Nº 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor de esta modificación podrán introducirse en el mercado hasta el 31 de enero de 2020 y permanecer en él hasta que se agoten existencias.
Más info: Luisa Marín – contactoalimentos@aiju.es