Nuevas fragancias prohibidas en juguetes

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Dentro de los requisitos químicos establecidos por la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes es posible encontrar fragancias consideradas prohibidas y fragancias sujetas a requisito de etiquetado.

 

El grupo de expertos sobre la seguridad de los juguetes recomendó a la Comisión Europea que sería necesario revisar las fragancias permitidas en juguetes, ya que según el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), la alergia por contacto a las fragancias es un problema común, significativo y pertinente en Europa y que la exposición a las fragancias se produce por el uso de productos de consumo, como los juguetes. Como resultado de esta recomendación se publicaron en diciembre de 2020 la Directiva 2020/2088 y la Directiva 2020/2089 que modifican la Directiva de seguridad de los juguetes.

 

Las modificaciones incluyen:

– La inclusión de 3 fragancias a la lista de fragancias prohibidas, por lo que suponen un total de 58 fragancias.

– La fragancia Heptincarbonato de metilo (CAS 111-12-6) pasa de ser una fragancia con requisito de etiquetado a ser considerada una fragancia prohibida.

– La lista de fragancias con requisito de etiquetado se amplía de 11 a 72 fragancias, por lo que se han añadido 61 fragancias nuevas.

– La entrada relativa al requisito de etiquetado para el citronelol cubría solo la forma con número CAS 106-22-9. Esta entrada se ha ampliado a las dos formas individuales enantioméricas que figuran con los números CAS 1117-61-9 y 7540-51-4.

 

Según la Directiva de seguridad las fragancias prohibidas no podrán estar presentes en los juguetes. No obstante, se autorizará la presencia de restos de estas fragancias si esa presencia es técnicamente inevitable, incluso con buenas prácticas de fabricación, y si no es superior a 100 ppm.

 

Por otro lado, cuando en el juguete esté presente una o más de las fragancias sujetas a requisito de etiquetado, en una etiqueta pegada, en el envase o en el folleto adjunto, se mencionarán los nombres de estas fragancias si se añaden en concentraciones que superen un 0,01 % en peso del juguete o de componentes de éste.

 

Los Estados Miembros adoptarán a su legislación nacional las disposiciones legales de estas directivas antes del 4 de julio de 2022 y se aplicarán a partir del 5 de julio de 2022. En el caso de España, no se espera que el Real Decreto que transpone estas directivas incluya ningún cambio sobre estos requisitos.

 

Desde AIJU podemos ofrecerles asesoramiento sobre el control de estas sustancias en las materias primas de juguetes.

Nuevas fragancias prohibidas en juguetes

Más info: Sandra Segura

quimicos@aiju.es