La contratación de una persona con discapacidad conlleva importantes ventajas legales, económicas, fiscales y sociales.
No obstante, para que estas ventajas supongan un verdadero valor añadido, no se debe contratar exclusivamente por una obligación legal, por acceder a una subvención o por una decisión delimitada al departamento de responsabilidad social corporativa. Debemos alejarnos de estereotipos o prejuicios que achacan a las personas con discapacidad una baja productividad o un alto absentismo, ya que son ideas falsas originadas, en la mayoría de los casos, en que no se ha realizado una correcta casación persona puesto o, no se realizado un adecuado proceso de selección o incluso, que éste no se ha realizado. Hay que valorar que las capacidades de la persona sean las idóneas para el puesto, de lo contrario, alimentamos prejuicios y estas ventajas se convierten en una mera compensación. Es como si se contratara a un fontanero para hacer de electricista y luego se afirma que, los fontaneros no pueden trabajar.
Una vez asegurado que la discapacidad es compatible con el puesto y que, por lo tanto, la persona puede desempeñar las funciones de un puesto determinado como cualquier otra persona en plantilla, podemos hablar de un valor añadido basado en las siguientes ventajas:
– Cumplimiento de la obligación legal del 2% de personas con discapacidad en empresas con más de 50 trabajadores en plantilla. (Artículo 42 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
– Acceso a licitaciones públicas de obras o servicios e incluso ventaja en caso de empate (cumplimiento de cláusulas sociales).
– Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa, que van desde los 3.500€/año (291€/mes) hasta 6.300€/año (525 €/mes) dependiendo de si el contrato es temporal o indefinido y del sexo, edad y tipo de discapacidad de la persona. (Ley 43/2006).
– Subvención estatal de 3.907€ y autonómica de hasta 10.800€ por contrato temporal y de hasta 26.000€ por contratación indefinida o conversión.
– Deducción en el Impuesto de Sociedades: deducción de la cuota íntegra de 9.000 o 12.000 €.
– Flexibilidad en normativa laboral: no es necesario justificar la temporalidad del contrato temporal para persona con discapacidad. Así mismo, este tipo de contrato puede prorrogarse hasta los tres años.
– Fomento de la responsabilidad social corporativa.
Más info: UPAPSA – dsaez@upapsa.com
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Maite Romero – formacion@aiju.es