Recordatorio requisitos legales ambientales para el año 2023

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A continuación, se expone un breve resumen sobre requisitos legales medioambientales a tener en cuenta durante el año 2023, de posible aplicación a las empresas del sector.

 

Aguas residuales / Vertidos

 

  • Se debe presentar la renovación cuatrienal correspondiente a la Declaración de Aguas Residuales, según modelo normalizado (MD-301) a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del Coeficiente Corrector del Canon de Saneamiento. El plazo de presentación viene dado a cada empresa en el comunicado que recibirán de parte de EPSAR.
  • En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo…) se debe presentar trimestralmente los consumos según modelo MD-203.
  • Para las empresas ubicadas en el municipio de Ibi, deberían tener presentado el certificado de adecuación a la nueva ordenanza municipal de vertidos al alcantarillado municipal y realizar el control analítico periódico reglamentario.

 

Residuos

 

  • Existe la obligación de presentar cada 4 años el Plan de minimización de residuos peligrosos y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Quedan exentos de esta obligación: empresas que produzcan menos de 10 toneladas/año de residuos peligrosos en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y empresas con Registro EMAS u otro sistema equivalente (ISO 14001).
  • Presentar la memoria de productor de residuos peligrosos (empresas generadoras en el ámbito de la Comunidad Valenciana) antes del 1 de marzo de cada año.

 

Envases

 

  • Darse de alta en el “Registro de productores de producto” del Ministerio, antes del 29 de marzo de 2023 (ver NOTA 2).

NOTA1 : “Productor de productos” es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.

NOTA 2: Según comunicado del MITECO de fecha 28 de marzo de 2023 «se informa que el procedimiento de inscripción en el registro de productores de producto permanecerá abierto más allá del 29 de marzo de 2023 con objeto de permitir que todos los productores de producto se inscriban«. Hay que tener en cuenta que no se ha definido una fecha límite para ello.

  • Los productores de productos tendrán obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada de Productor (SRAP) de modo individual (SIRAP) o colectivo (SCRAP) para todos los envases (industriales, domésticos y/o comerciales) puestos en el mercado nacional.
  • Es obligado presentar la Declaración Anual de envases de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas a ECOEMBALAJES ESPAÑA como SCRAP para los envases domésticos.
  • La Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases del Ministerio, se presentará antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que saquen al mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades.

NOTA 1: esta obligación sustituye a la antigua Declaración anual de Envases y Residuos de Envases de la Consellería (Comunidad Valenciana), que ya no hay que presentar. 
NOTA 2: en 2023, la información sobre el ejercicio 2021 se presentará antes del 31 de julio’23 y la información sobre el ejercicio 2022 se presentará antes del 31 de octubre’23. En las posteriores anualidades, se presentará antes del 31 de marzo de cada año.

  • Se debe presentar el seguimiento del “Plan empresarial de prevención de envases y residuos de envases”, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el  artículo 18 del Real Decreto 1055/2022 (p.ej.: 15 Tm envases cartón/año, 20 Tm envases plástico/año…).

Impuesto a los envases plásticos de un solo uso

  • Objeto pasivo del impuesto: envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados (preformas y láminas de termoplástico) y productos de plástico destinados a permitir el cierre o la comercialización de los envases. Sólo afecta a los puestos en mercado a nivel nacional (no exportaciones).
  • Base imponible: 0’45 euros/kg plástico contenido en el envase no reutilizable.
  • Hecho imponible: fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de envases no reutilizables.
  • Entrada en vigor: 01/01/2023.
  • Detalle:
    • No se excluyen del impuesto los materiales plásticos compostables, biodegradables o biobasados.
    • Impuesto monofásico, sólo se repercute como concepto fiscal individualizado una vez, transacciones posteriores lo harán incorporado en precio. En el caso que el sujeto pasivo sea el primer transformador (fabricante), tiene obligación de imputar el coste del impuesto en factura a su cliente.
    • El objeto del impuesto es por la parte de cantidad de plástico no reciclado. Durante 2023 se admite autodeclaración de material reciclado y a partir de 2024 se exige certificado según UNE 15343.
    • Para demostrar el reuso de un envase plástico debe certificarse según UNE-EN 13429.
    • Obligaciones formales:
      • Fabricante: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP; presentación modelo declaración liquidación (mod 592), consignación en factura y libro de registro de existencias.
      • Adquiriente intracomunitario UE: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP, presentación modelo declaración liquidación (mod 592) y libro de registro de existencias.
      • Importador: liquidación del impuesto en el DUA de importación y posibilidad de optar a la devolución del impuesto mediante presentación modelo A22.

 

Contaminación acústica

 

  • Se debe realizar AUDITORÍAS ACÚSTICAS para comprobar los niveles sonoros y vibraciones, a través de Entidad colaboradora (ECMCA) en materia de calidad ambiental. La frecuencia de realización será al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.

 

Emisiones atmosféricas

 

  • Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.
  • Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos:
    • Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electro-recubrimientos de hierro/acero, galvanización o electro-recubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,), …
    • Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio, …
  • Realizar mediciones periódicas a través de Entidad colaboradora (ECMCA) de los diferentes focos atmosféricos según lo indicado en la resolución de la administración del alta de los focos en el registro CAPCA.
  • Para aquellas empresas que utilizan disolventes (limpieza superficies, artes gráficas,…) y que superan ciertas cantidades de consumo, deben inscribirse en el registro y presentar el plan de gestión de disolventes antes del 28 de febrero de cada año.

 

Desde AIJU estamos a disposición del tejido industrial para informarles y asesorarles respecto a todos estos requisitos y gestiones vinculadas a la legislación medioambiental. 

De esta forma AIJU contribuye a mejorar el ODS e incentiva a las empresas a mejorar también sus sistemas de gestión en este ámbito. 

 

Enrique Añóenriqueanyo@aiju.es

 

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