Nueva propuesta para la verificación de la conformidad en plásticos en contacto con alimentos

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Aunque la Comisión Europea todavía no ha adoptado la nueva propuesta de cambio para el Reglamento UE Nº 10/2011, el grupo de expertos de materiales en contacto con alimentos de la sección relativa a la seguridad toxicológica (SC-PAFF) ya ha debatido el borrador del texto en su última reunión del pasado mes de marzo. Los cambios que el texto incorpora afectan a varios de los artículos reglamentarios.

Brevemente, a continuación, se exponen algunos de estos cambios:

1. Se aclara el concepto de aditivo y se añade la definición de reprocesado de plástico.

2. Se incorpora un artículo sobre el elevado nivel de pureza exigido para las sustancias empleadas en la fabricación de los materiales y artículos de plástico.

3. En relación con los artículos dedicados a las excepciones para sustancias no incluidas en la lista de la Unión y el artículo de los requisitos específicos para las sustancias, se eliminan las referencias a las capas de plástico.

4. Se incluyen, como sustancias permitidas, aquellas con función biocida (siempre que hayan sido autorizadas según el Reglamento específico UE Nº 528/2012).

5. Se elimina el artículo dedicado a la elaboración y gestión de la lista provisional.

6. Se reescribe el artículo correspondiente a los requisitos generales para las sustancias.

7. El artículo sobre las restricciones generales aplicables a los materiales y objetos plásticos se complementa con requisitos adicionales cuando estos materiales u objetos contienen plástico reprocesado.

8. El capítulo IV dedicado a la declaración de conformidad y la documentación incorpora, además, un artículo completo relativo a requisitos de etiquetado que complementan los indicados en el Reglamento marco UE Nº 1935/2004.

Además de los cambios en los artículos, los anexos incorporan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la asignación de simulantes en la verificación de la conformidad de los artículos destinados al contacto con queso.

2. Se modifica la declaración de conformidad en los puntos relativos a la información adecuada sobre las sustancias empleadas o en sus productos de degradación, se modifica el punto relativo a las especificaciones sobre el uso del material o del objeto y se añaden nuevos puntos a la declaración. Estos puntos son aplicables en el caso en el que el material plástico es de un lote con la intención de ser reprocesado y cuando las sustancias han sido obtenidas de material de desecho.

3. Se modifica el capítulo sobre la evaluación de la conformidad para incorporar criterios específicos a los métodos analíticos empleados, así como la inclusión de reglas de cumplimiento en la evaluación del uso repetido de los objetos por medio de la migración tanto global como específica.

Finalmente, la modificación de este reglamento también provoca la modificación del anexo del Reglamento sobre buenas prácticas de fabricación (CE) Nº 2023/2006 para añadir los requisitos mínimos para el aseguramiento del sistema de calidad que debe operar en las plantas de reciclado en las que se fabrica el plástico reciclado según el Reglamento (UE) Nº 2022/1616 (plástico reciclado en contacto con alimentos). Además, se añaden los aspectos relativos al reprocesado de los plásticos.

El pasado 15 de abril terminó el período para la recepción de los comentarios al texto por las partes interesadas y se prevé que la adopción del mismo se realice hacia finales del presente año.

Más información:

LUISA MARÍN

contactoalimentos@aiju.es