La huella de carbono corporativa es un indicador ambiental que mide las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que se producen como consecuencia directa e indirecta en el desarrollo de las actividades de una empresa.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el 1 de enero de 2025 el cálculo pasa a ser obligatorio para aquellas empresas afectadas por la Ley 11/2018, es decir, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditorías de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000€.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
En cuanto al panorama autonómico, en 2025 entrará en vigor en la Comunidad Valenciana la Ley 6/2022, que obligará a calcular y acreditar la huella de carbono anualmente. En cuanto a las grandes y medianas empresas (con un mínimo de 50 trabajadores) y que desarrollen sus actividades en la región, deberán elaborar un plan de reducción de este tipo de emisiones.
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