A partir del próximo mes de julio entrarán en vigor las nuevas restricciones relativas a ftalatos en aparatos eléctricos y electrónicos. Esta nueva prohibición se encuadra en la directiva RoHS Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Hasta ahora, la directiva prohíbe el uso de metales (Pb, Cd, Cr(VI), Hg) retardantes de llama bromados (polibromobifenilos y polibromodifeniléteres). A estas restricciones, se añaden los plastificantes de tipo ftalato indicados en la tabla.
Sustancias restringidas en aparatos eléctricos y electrónicos
Los ftalatos DEHP, BBP y DBP son los que figuran en el punto 51 del anexo XVII del Reglamento REACH (CE, Nº1907/2006). El DIBP figurará también en este punto a partir de 2020.
El laboratorio de AIJU está acreditado para la realización de estos ensayos como parte de sus actividades.
Más info: Luisa Marín