Cambios en la restricción de uso de ftalatos

Este mes de julio entra en vigor la modificación de la restricción de uso de sustancias ftalato publicada en el Reglamento (UE) 2018/2005.

 

Este reglamento modifica la entrada 51 del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 REACH que impone restricciones de uso a las sustancias ftalato DEHP, DBP y BBP. Los principales cambios establecidos son:

 

– Se añade un nuevo ftalato, DIBP, a la lista de los ftalatos restringidos actualmente DEHP, DBP, BBP.

– Se modifica el alcance, de manera que la restricción de los cuatro ftalatos no es solo para materiales plastificados de juguetes y artículos de puericultura, sino que se aplicará también a materiales plastificados en todo tipo de artículos, pero con las siguientes excepciones:

  • Artículos comercializados antes del 7 de julio de 2020.
  • Artículos para uso industrial o agrícola bajo ciertas condiciones.
  • Aeronaves y vehículos de motor (Directiva 2007/46/CE) comercializados antes del 7 de enero de 2024.
  • Artículos para el mantenimiento o reparación de aeronaves y vehículos de motor.
  • Aparatos de medición para uso en laboratorio, o las partes de estos.
  • Materiales y artículos en contacto con alimentos según el Reglamento (CE) 1935/2004 o el Reglamento (UE) 10/2011.
  • Productos sanitarios según las Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE o 98/79/CE, o las partes de estos productos.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos según Directiva 2011/65/UE.
  • Acondicionamiento primario de medicamentos según Reglamento (CE) 726/2004, Directiva 2001/82/CE o Directiva 2001/83/CE.

 

Estos nuevos cambios entran en vigor a partir del 7 de julio 2020.

 

– Se añaden aclaraciones sobre las definiciones de:

  • “Material plastificado”, cualquiera de los siguientes materiales homogéneos:

▶ Cloruro de polivinilo (PVC), cloruro de polivinilideno (PVDC), acetato de polivinilo (PVA), poliuretanos (PU).

▶ Otros polímeros (entre otros, espumas de polímeros y materiales de caucho) excepto revestimientos de caucho de silicona y látex natural.

▶ Revestimientos superficiales, revestimientos antideslizantes, acabados, calcomanías, diseños impresos.

▶ Adhesivos, sellantes, pinturas y tintas.

  • “Contacto prolongado con la piel humana”, contacto continuo de más de 10 minutos de duración o contacto intermitente durante un período de 30 minutos al día.
  • “Artículo de puericultura”, producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación y la succión de los niños.

 

Tabla 1. Resumen cambios en la entrada 51 del anexo XVII del Reglamento REACH

  Nueva entrada 51
Alcance Materiales plastificados en juguetes y artículos de puericultura

Materiales plastificados en artículos

Ftalatos Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) (CAS 117-81-7)

Ftalato de dibutilo (DBP) (CAS 84-74-2)

Ftalato de bencilo y butilo (BBP) (CAS 85-68-7)

Ftalato de diisobutilo (DIBP) (CAS 84-69-5)

Límite < 0.1% en peso del material plastificado

(individualmente o en cualquier combinación de los cuatro ftalatos)

 

Más info: Laura Muñoz – quimicos@aiju.es