Este mes de julio entra en vigor la modificación de la restricción de uso de sustancias ftalato publicada en el Reglamento (UE) 2018/2005.
Este reglamento modifica la entrada 51 del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 REACH que impone restricciones de uso a las sustancias ftalato DEHP, DBP y BBP. Los principales cambios establecidos son:
– Se añade un nuevo ftalato, DIBP, a la lista de los ftalatos restringidos actualmente DEHP, DBP, BBP.
– Se modifica el alcance, de manera que la restricción de los cuatro ftalatos no es solo para materiales plastificados de juguetes y artículos de puericultura, sino que se aplicará también a materiales plastificados en todo tipo de artículos, pero con las siguientes excepciones:
- Artículos comercializados antes del 7 de julio de 2020.
- Artículos para uso industrial o agrícola bajo ciertas condiciones.
- Aeronaves y vehículos de motor (Directiva 2007/46/CE) comercializados antes del 7 de enero de 2024.
- Artículos para el mantenimiento o reparación de aeronaves y vehículos de motor.
- Aparatos de medición para uso en laboratorio, o las partes de estos.
- Materiales y artículos en contacto con alimentos según el Reglamento (CE) 1935/2004 o el Reglamento (UE) 10/2011.
- Productos sanitarios según las Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE o 98/79/CE, o las partes de estos productos.
- Aparatos eléctricos y electrónicos según Directiva 2011/65/UE.
- Acondicionamiento primario de medicamentos según Reglamento (CE) 726/2004, Directiva 2001/82/CE o Directiva 2001/83/CE.
Estos nuevos cambios entran en vigor a partir del 7 de julio 2020.
– Se añaden aclaraciones sobre las definiciones de:
- “Material plastificado”, cualquiera de los siguientes materiales homogéneos:
▶ Cloruro de polivinilo (PVC), cloruro de polivinilideno (PVDC), acetato de polivinilo (PVA), poliuretanos (PU).
▶ Otros polímeros (entre otros, espumas de polímeros y materiales de caucho) excepto revestimientos de caucho de silicona y látex natural.
▶ Revestimientos superficiales, revestimientos antideslizantes, acabados, calcomanías, diseños impresos.
▶ Adhesivos, sellantes, pinturas y tintas.
- “Contacto prolongado con la piel humana”, contacto continuo de más de 10 minutos de duración o contacto intermitente durante un período de 30 minutos al día.
- “Artículo de puericultura”, producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación y la succión de los niños.
Tabla 1. Resumen cambios en la entrada 51 del anexo XVII del Reglamento REACH
Nueva entrada 51 | |
Alcance | Materiales plastificados en juguetes y artículos de puericultura
Materiales plastificados en artículos |
Ftalatos | Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) (CAS 117-81-7)
Ftalato de dibutilo (DBP) (CAS 84-74-2) Ftalato de bencilo y butilo (BBP) (CAS 85-68-7) Ftalato de diisobutilo (DIBP) (CAS 84-69-5) |
Límite | < 0.1% en peso del material plastificado
(individualmente o en cualquier combinación de los cuatro ftalatos) |
Más info: Laura Muñoz – quimicos@aiju.es