El Ministerio de Consumo prohíbe el uso de aditivos como harina de bambú o de maíz en los objetos plásticos en contacto con alimentos, tal y como refleja en la nota informativa emitida en diciembre de 2020.
Como ya se adelantó en el anterior boletín, los productos tales como harina/polvo de bambú o incluso de maíz no son sustancias autorizadas porque no están listadas en el anexo I del Reglamento UE Nº 10/2011 (base legal para estos productos) y, por lo tanto, su uso no está autorizado. Este tipo de aditivos necesitaría una autorización expresa (tal y como sucede con “Cáscaras de semillas de girasol molidas” FCM Nº1060). Por tanto, en base a esta situación, productos como las vajillas y otros objetos de melamina que contienen fibras no autorizadas expresamente por el Reglamento, tienen prohibida su comercialización.
Además, la nota ministerial destaca que, con cierta frecuencia, estos productos están etiquetados con alegaciones del tipo “ecológico”, “eco-friendly”, “biodegradable”, “orgánico”, “natural”, etc. que no siempre muestran la naturaleza del producto. Esto también podría incumplir el artículo 3.2 del Reglamento Marco (CE) Nº 1935/2004 dado que la publicidad de dichos productos podría inducir a error a los consumidores.
Así mismo, la nota informativa indica que tanto sanidad exterior como las comunidades autónomas llevarán a cabo las verificaciones oportunas sobre los diferentes operadores y recuerda el hecho de que es posible solicitar la autorización de las sustancias a través de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).
Más info: Luisa Marín
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