Recordatorio requisitos legales ambientales año 2022

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AGUAS RESIDUALES / VERTIDOS
– Se debe presentar la renovación cuatrienal correspondiente a la Declaración de Aguas Residuales, según modelo normalizado (MD-301) a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del Coeficiente Corrector del Canon de Saneamiento. El plazo de presentación se informa a través del comunicado de EPSAR que recibirá la empresa.

-En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo…) se debe presentar trimestralmente los consumos según modelo MD-203.

– Las empresas ubicadas en el municipio de Ibi, deberían tener  presentado el certificado de adecuación a la nueva ordenanza municipal de vertidos al alcantarillado municipal.

 

RESIDUOS

 

-Existe la obligación de presentar cada cuatro años el “Estudio de minimización de residuos peligrosos” y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Este requisito legal resulta obligatorio para aquellas empresas que produzcan más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos y es voluntario para el resto de empresas.
 

ENVASES

– Existe la obligación de presentar la “Declaración Anual de envases” de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas al SIG de ECOEMBALAJES ESPAÑA.

– La “Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases” de Conselleria se presentará antes del 31 de marzo de cada año. Este requisito legal afecta a todas las empresas que lancen al mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades. El formulario pueden solicitarlo, de forma gratuita, en el siguiente email: enriqueanyo@aiju.es.

– Se debe presentar el seguimiento del “Plan empresarial de prevención de envases y residuos de envases”, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisitos es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año,…).

 

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
– Se debe realizar AUDITORÍA ACÚSTICA para comprobar los niveles sonoros y vibraciones, a través de Entidad colaboradora (ECMCA) en materia de calidad ambiental. La frecuencia de realización será al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
– Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.

– Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos:

•   Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electro-recubrimientos de hierro/acero, galvanización o electro-recubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,), …

•   Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio, …

– Realizar mediciones periódicas a través de Entidad colaboradora (ECMCA) de los diferentes focos atmosféricos según lo indicado en la resolución de la administración del alta de los focos en el registro CAPCA.

– Aquellas empresas que utilizan disolventes (limpieza superficies, artes gráficas,…) y que superan ciertas cantidades de consumo, deben inscribirse en el registro y presentar el plan de gestión de disolventes antes del 28 de febrero de cada año.

 

Más info: Enrique Añó Montalvá
enriqueanyo@aiju.es