El pasado 11 de abril fue publicado por la Comisión Europea el Reglamento (UE) N.º 2022/586 por el que se modifica el Anexo XIV del reglamento (CE) N.º 1907/2006 REACH. Este reglamento modifica el citado anexo con el fin de incluir las siguientes sustancias al proceso de Autorización de REACH:
Cualquier sustancia sujeta al proceso de autorización no podrá comercializarse ni usarse, a partir de la fecha de expiración, a no ser que la empresa obtenga o haya solicitado la autorización pertinente para uso antes de la fecha límite de solicitud a la Comisión Europea. Las autorizaciones se concederán si se considera que el solicitante puede demostrar que el riesgo generado por el uso de la sustancia está adecuadamente controlado o si se demuestra que los beneficios socioeconómicos son superiores a los riesgos y que no hay ninguna tecnología o sustancia alternativa óptima. Para el caso de estas sustancias no se han establecido usos exentos de autorización.
Algunas de estas sustancias se utilizan, por ejemplo, como aditivos para combustibles, en la formulación de tintas, en lubricantes y como estabilizador en la producción de polímeros.
Según la naturaleza del Reglamento REACH la lista de sustancias sujetas a autorización incluidas en el Anexo XIV aumentará periódicamente, ya que está sometida a continuas actualizaciones alimentada por las sustancias previamente consideradas “altamente preocupantes” (SVHC) y, por tanto, candidatas directas a formar parte de este anexo. Tras la incorporación de estas sustancias, el Anexo XIV cuenta actualmente con 59 sustancias sujetas a autorización.
AIJU ofrece asesoramiento especializado sobre estos aspectos y demás temas relacionados con el Reglamento REACH que puedan ser de su interés.
Más info: Sandra Segura