El pasado 29 de noviembre se publicó el Real Decreto 993/2022 cuyo objetivo es el establecimiento de los procedimientos para el control y la inspección de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea con el objeto de verificar que:
- Los AEE cumplen con las restricciones respecto al uso de sustancias peligrosas Directiva 2011/65/UE ROHS (véase la tabla).
- Los responsables de la puesta en el mercado de estos productos hayan cumplido con las obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial (RD 110/2015 y RD 106/2008).
El RD establece que será el Servicio de Inspección de SOIVRE el encargado de realizar los controles y las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables. En el ámbito de este RD, el importador tendrá condición de productor de AEE por lo que tendrá obligación de registro. Esta obligación también será aplicable a las pilas y acumuladores.
Se prohibirá el despacho a libre práctica de los AEE que no cumplan con la restricción sobre la presencia de sustancias peligrosas y/o aquellos que no dispongan del Registro Integrado Industrial (RII).
Los importadores deberán aportar toda la información y documentación necesaria que demuestre la conformidad del AEE y esta información debe ser proporcionada con la debida antelación a la realización del despacho a libre práctica. Además, debe velar por la autenticidad de la documentación que aporta.
En el caso en el que el importador no esté establecido en España, deberá nombrar un representante autorizado.
Los importadores deben realizar, antes de la importación, la solicitud de control al SOIVRE, por medio del Punto Único de Entrada (PUE ROHS/RAEES) disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta notificación debe realizarse con la suficiente antelación para que puedan adelantarse los controles documentales (repositorio documental DOCUCICE). Una vez recibida la notificación, el SOIVRE, tras la realización del análisis de riesgo determinará la necesidad o no de llevar un control de la mercancía que podrá ser tanto documental como físico.
Se ha de tener en cuenta que también podrá ser declarada no conforme aquella mercancía cuyo etiquetado o marcado no se corresponda con las características u origen real del producto. Por otro lado, la mercancía no conforme no podrá presentarse de nuevo al control ni en el mismo ni en otro punto de control.
El Real Decreto entrará en vigor el próximo 16 de enero de 2023.
En el laboratorio de AIJU disponemos del equipamiento necesario para llevar a cabo las determinaciones analíticas para demostrar el cumplimiento con restricciones relativas a la presencia de sustancias peligrosas dentro del marco de este RD.
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Luisa Marín – quimicos@aiju.es