El pasado mes de noviembre, el Tribunal General dictó sentencia anulando el Reglamento 2020/217. Este reglamento, publicado en 2020 por la Comisión Europea, reconocía que el dióxido de titanio era sospechoso de ser carcinógeno por inhalación en forma de polvo, cuando contiene el 1% o más de partículas con un diámetro aerodinámico inferior o igual a 10 µm y, por tanto, establecía en consecuencia dicha clasificación y etiquetado armonizados.
Mediante esta sentencia, el Tribunal General anula dicho Reglamento en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados del dióxido de titanio. Ya que, en primer lugar, el Tribunal General consideró que, por un lado, la Comisión incurrió en un error manifiesto al apreciar la fiabilidad y la aceptabilidad del estudio en el que se basó la clasificación y, por otro lado, incumplió el criterio según el cual dicha clasificación únicamente puede tener por objeto una sustancia que tenga la propiedad intrínseca de causar cáncer.
El dióxido de titanio es una sustancia utilizada, ampliamente, en forma de pigmento blanco en diversos productos como pinturas, medicamentos, cosmética, alimentación o juguetes. En 2016, la autoridad competente francesa presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una propuesta para clasificar el dióxido de titanio como sustancia carcinógena. Al año siguiente, el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA (CER) emitió un dictamen en el que concluía que la clasificación del dióxido de titanio como sustancia carcinógena de categoría 2, con la indicación de peligro «inhalación» estaba justificada. Y, en consecuencia, la Comisión Europa publicó el Reglamento que ha sido objeto de anulación.
De momento, esta es toda la información de la que se dispone. Al quedar anulado el Reglamento la Comisión Europea deberá colmar el eventual vacío jurídico creado por dicha anulación, pero aún no sé conoce de qué modo lo llevará a cabo.
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Sandra Segura – quimicos@aiju.es