El Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH) está sujeto a constantes actualizaciones. Estas actualizaciones son el principal resultado de la aplicación de este reglamento. Gracias a la información que se recopila de la industria y a su evaluación por parte de las autoridades competentes se mantiene un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente con respecto de las sustancias químicas que se utilizan en la Unión Europea.
De entre las últimas actualizaciones del reglamento, cabe destacar:
Inclusión de dos nuevas sustancias en la lista de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC)
El pasado 14 de junio la ECHA (Agencia Europea de Sustancias Químicas) incluyó dos nuevas sustancias en la lista de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC), por lo que el número de sustancias consideradas SVHC asciende a 235. La inclusión de una sustancia en esta lista puede conllevar diferentes obligaciones de notificación o de transmisión de información para las empresas que la utilicen como tal, en mezclas o en artículos.
La lista completa de sustancias SVHC puede consultarse en la página web de la ECHA
Sustancias añadidas en la lista de sustancias SVHC el 14 de junio de 2023
Nombre de la sustancia | Número CAS | Ejemplos de uso |
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Difenil (2,4,6 trimetilbenzoil) fosfina oxido | 75980-60-8 | Tintas y tóneres, productos de revestimiento, productos fotoquímicos, polímeros, adhesivos, sellantes y masillas, enlucidos, enyesados, escayolas, arcillas o pastas de moldeo |
Bis (4-clorofenil) sulfona | 80-07-9 | Fabricación de productos químicos, productos plásticos y productos de acucho |
Restricción del uso de plomo en PVC
El Reglamento (UE) 2023/923, publicado el 3 de mayo, modifica la restricción 63 del Anexo XVII del reglamento REACH incluyendo que no podrán comercializarse ni utilizarse artículos fabricados con PVC si la concentración de plomo es igual o superior al 0,1% en peso del material de PVC.
Esta nueva restricción se aplicará a partir del 29 de noviembre de 2024 con las siguientes excepciones:
– No aplicará a artículos de PVC que contengan PVC flexible valorizado hasta el 28 de mayo de 2025.
– No aplicará a determinados artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado hasta el 28 de mayo de 2033, si la concentración de plomo es inferior al 1,5 % en peso del PVC rígido valorizado.
– No aplicará a los separadores de sílice y PVC en las baterías de plomo hasta el 28 de mayo de 2033.
Sin embargo, este nuevo requisito tampoco aplicará a los artículos contemplados en los demás puntos de esta restricción 63, como artículos de joyería y artículos suministrados al público en general con partes accesibles que un niño pueda introducirse en la boca, ya que en estos casos el límite de concentración de plomo es 0.05%.
También están fuera del campo de aplicación los artículos afectados por los siguientes actos, puesto que ya tienen impuestas restricciones particulares para este elemento:
– Reglamento (CE) Nº 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
– Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
– Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
– Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes.
AIJU es laboratorio acreditado por ENAC para la determinación de plomo en materiales plásticos, además de contar con un amplio equipamiento para la realización de los ensayos de caracterización de estos materiales.
Restricción sobre microplásticos
A finales del pasado mes de abril, los Estados Miembros de la UE votaron a favor de la propuesta de restricción a la comercialización y al uso intencionado de microplásticos. Esta restricción se incorporaría al Anexo XVII del Reglamento REACH.
El borrador de la propuesta de restricción habla de micropartículas poliméricas sintéticas cuyas dimensiones sean iguales o inferiores a 5 mm o, cuya longitud sea igual o inferior a 15 mm y su relación longitud/diámetro sea superior a 3. También indica ciertos polímeros que no estarían contemplados en esta definición, como los polímeros naturales, los biodegradables o los solubles. Dentro de esta definición entrarían, por ejemplo, las purpurinas o las microesferas de cosméticos o detergentes, al igual que los pellets de material polimérico y el relleno granular destinado a superficies deportivas.
En caso de ser aprobada por Parlamento Europeo y el Consejo, la restricción establecerá que no se comercializarán como sustancias solas o, cuando estén presentes para conferir una característica buscada, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso. A partir de aquí, también se establecen exenciones para ciertos usos y diferentes plazos de aplicación.
De momento no se sabe cuándo será aprobada, pero se espera que sea en los próximos meses.
Más información:
Sandra Segura – quimicos@aiju.es