La propuesta de reglamento de seguridad de los juguetes fue finalmente publicada el pasado 28 de julio. El esperado documento ha confirmado el hecho de que la seguridad de los juguetes se legislará a partir de este momento mediante reglamento. La necesidad de que los requisitos sean aplicables por igual en todos los países europeos ha sido el motor que ha impulsado el cambio, ya que garantiza reglas comunes en toda la Unión Europea.
Los aspectos que han propiciado la revisión de la Directiva 2009/48/CE han sido principalmente:
- Reforzar la protección de los niños y niñas frente a los riesgos químicos.
- Proporcionar una adecuada gestión de los posibles riesgos asociados a los juguetes conectados a internet.
- Mejorar y adaptar la aplicación de la directiva, especialmente en relación con las ventas online.
El nuevo documento se estructura de manera semejante a la directiva en cuanto a los capítulos y los anexos, aunque existen ciertos cambios en la redacción de los requisitos con el objetivo de clarificarlos.
El reglamento requiere que los juguetes que se comercializan deben cumplir con el requisito esencial de seguridad, así como los requisitos de seguridad particulares que se establecen en el anexo II.
El requisito esencial de seguridad indica que: “los juguetes no deben poner en riesgo la seguridad o la salud de los usuarios o de terceras partes, incluyendo los riesgos psicológicos y de salud mental, bienestar y desarrollo cognitivo de los niños, cuando se usan en la forma intencionada o previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños.”
En la valoración del riesgo se deberá tener en cuenta la habilidad del usuario y, en su caso, de sus supervisores. En un juguete destinado a niños menores de 3 años, o a cualquier otra edad, debe considerarse la habilidad del usuario en dicha franja de edad.
El artículo relativo a las advertencias de seguridad que deben llevar los juguetes especifica qué juguetes o grupos de juguetes deben llevar advertencias específicas. También se destaca que estas advertencias deben ser claramente visibles para el consumidor antes de la compra, incluso en los casos en que la compra se realice mediante la venta a distancia. Las advertencias tendrán el tamaño suficiente para garantizar su visibilidad y deben ir precedidas de la palabra advertencia, que puede sustituirse por un símbolo de exclamación dentro de un triángulo equilátero, símbolo normalizado en el propio reglamento.
Destaca la nueva obligación de los fabricantes relativa a la creación de un pasaporte digital para el juguete y el mismo reglamento dedica un capítulo completo para exponer generalidades acerca del mismo, así como su relación con el Reglamento (todavía en propuesta) relativo a los requisitos de ecodiseño para los productos sostenibles. Al respecto de los requisitos particulares de seguridad, al igual que en la directiva, la nueva propuesta los clasifica en propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, propiedades químicas, propiedades eléctricas, requisitos de higiene y de radiactividad.
Los requisitos químicos han sido reforzados incluyendo la prohibición del uso de sustancias clasificadas según el Reglamento CLP como disruptores endocrinos de categorías 1 o 2, sustancias tóxicas específicas para órganos diana de categoría 1, así como sensibilizantes respiratorios de categoría 1.
Además de los requisitos químicos actualmente existentes, la propuesta amplía la limitación de las sustancias contenidas en el anexo C de la actual directiva a todos los juguetes con independencia de la edad y el uso al que estén destinados.
La propuesta puede sufrir alguna modificación, sin embargo, no es esperable que la esencia y sus principios generales sean modificados sustancialmente.
Desde AIJU quedamos a disposición de nuestras empresas asociadas para aclarar cualquier duda relacionada con esta nueva propuesta de Reglamento.
Más infomación:
Gema Pozo