Propuesta de Directiva Europea sobre la reducción del impacto en el medio ambiente de ciertos productos de plástico

La Comisión Europea tiene la intención de prevenir y reducir el impacto que ciertos artículos de plástico de un solo uso y los artículos de pesca que contienen plástico tienen sobre el medio ambiente. Este objetivo, junto a la intención de acelerar el proceso hacia una economía circular, incluyendo el fomento hacia modelos de negocio, así como productos y materiales más innovadores han impulsado la decisión de la Comisión para la regulación de estos artículos de un solo uso.

 

Actualmente, se dispone del borrador para la propuesta de esta directiva en la que quedan afectados principalmente los artículos de pesca de plástico y los siguientes grupos de productos:

 

Grupo A. Productos respecto a los cuales se insta a los Estados Miembros a reducir su consumo:

 

– Recipientes para alimentos de un solo uso. Contenedores como cajas, con o sin tapa, usados para contener alimentos listos para el consumo inmediato sin preparación. Esto incluye a los recipientes usados en la comida rápida.

– Vasos, tazas y recipientes para bebidas de un solo uso.

 

Grupo B. Los Estados Miembros deberán prohibir la puesta en el mercado europeo de estos productos de plástico de un solo uso:

 

– Bastoncillos de algodón, excepto los empleados en medicina.

– Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), platos, pajitas (excepto las empleadas en medicina) y varillas agitadoras para bebidas.

– Soporte de plástico para globos (varillas).

Grupo C. Productos de un solo uso cuyos productores tendrán mayor responsabilidad, como cubrir los costes de recogida de basura, transporte y tratamiento de esos productos:

 

– Recipientes para alimentos de un solo uso. Contenedores como cajas, con o sin tapa, usados para contener alimentos listos para el consumo inmediato sin preparación. Esto incluye a los recipientes usados en la comida rápida.

– Paquetes y envolturas de material flexible que contengan alimentos listos para su consumo inmediato desde el propio recipiente sin más preparación.

– Embalaje de envases de bebida, incluyendo tapones y tapas.

– Vasos, tazas y recipientes para bebidas.

– Filtros para cigarrillos y cigarrillos con filtro.

– Toallitas, tampones y los aplicadores de los mismos (*)

– Toallitas húmedas (*)

– Globos empleados como juguete o en decoración (*)

– Bolsas ligeras y muy ligeras de plástico para el transporte

 

Grupo D. Los productos marcados con asterisco tendrán requisitos de etiquetado especial.

 

Se espera que esta directiva sea publicada antes de verano de 2018.

 

 

Más info:

Luisa Marín

quimicos@aiju.es