La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2018/1513 mediante el cual se modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias químicas (REACH).
El Anexo XVII de REACH recoge las restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, en este caso, este nuevo reglamento incluye restricciones para ciertas sustancias consideradas CMR (carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción) de categoría 1A o 1B, añadiendo de este modo al anexo la entrada 72.
Tras estudiar la información pertinente, la Comisión ha concluido que los consumidores sufren una exposición inaceptable a determinadas sustancias CMR que se encuentran en ciertos materiales textiles o bien como aditivos para conferir propiedades específicas o como impurezas procedentes del proceso de producción. Por tanto, con el objetivo de proteger la salud de los consumidores esta restricción será de aplicación a:
– Prendas de vestir o accesorios relacionados como, por ejemplo, prendas deportivas, bolsas de deporte, etc.
– Textiles distintos de las prendas de vestir pero que entran en contacto con la piel de forma similar como, por ejemplo, ropa de cama, mantas, etc.
– Calzado.
Como exenciones, esta restricción no aplicará a:
– Prendas de vestir, accesorios relacionados, calzado o partes de estos artículos que estén hechos exclusivamente de cuero o pieles naturales.
– Los cierres no textiles y los elementos decorativos no textiles.
– Prendas de vestir, accesorios relacionados, textiles distintos de las prendas de vestir o calzado de segunda mano.
– Moquetas de una pieza y los revestimientos textiles del suelo para uso en interiores, las alfombrillas y las alfombras.
– Equipos de protección individual (EPI).
– Productos sanitarios.
Las sustancias CMR restringidas suman un total de 33, entre ellas se pueden encontrar:
– Compuestos de metales pesados
– Formaldehído
– Colorantes
– Compuestos nitrogenados (arilaminas)
– Quinolina
– Benceno
– Compuestos ftalatos
– Hidrocarburos aromáticos policiclicos
– Hidrocarburos aromáticos clorados
Los artículos que no cumplan esta restricción no podrán ser comercializados después del 1 de noviembre de 2020.
No dude en contactar con AIJU para obtener más información sobre los detalles de esta nueva restricción.
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Sandra Segura